Tras meses, más concretamente desde julio de 2023, solicitando a Telegram España datos para complementar una demanda interpuesta por Mediaset España, EGEDA, A3 Media y Movistar Plus en un caso de publicación de contenido con derechos de autor sin permiso, la Audiencia Nacional ha encargado al juez Santiago Pedraz la emisión de una orden de bloqueo de la aplicación de mensajería instantánea Telegram.
La orden debe comunicarse ahora a las operadoras que operan en nuestro país, dándose, según algunas informaciones, un plazo de 3 horas desde la recepción de la misma para hacer efectivo dicho bloqueo, por lo que el bloqueo, que en el momento de emitir esta noticia aun no es efectivo, se podría producir “en las próximas horas y no más allá de dos días”.
Para dicho bloqueo, se recurre al artículo 141 de la Ley de Protección Intelectual, que, efectivamente, recoge entre sus medidas la suspensión del servicio de aplicaciones, pero, por otra parte, la aplicación de dicho artículo solo tiene sentido cuando se trata de un servicio dedicado exclusivamente a la difusión de contenido sin la debida autorización (a la piratería informática).
Desde muy diversas fuentes, que van desde las profesionales del sector a jurídicas, se ha calificado esta medida de totalmente desproporcionada (normalmente estos temas se solucionan con una serie de multas), indicando que incluso podría ir en contra del derecho constitucional a la libertad de expresión, ya que, y citamos, “Una red social (aunque Telegram es más bien una aplicación de mensajería instantánea, lo que ahonda más aún en este sentido) se puede usar para muchas otras cosas protegidas por la libertad de expresión y de comunicación y por el derecho de la información”.
Por otro lado, dicha medida, al ser una medida cautelar, puede ser recurrida (y muy probablemente lo será), por lo que el bloqueo, de llegar a hacerse realmente efectivo, puede durar solo unos días o incluso horas.
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