Aunque la fecha elegida para esta prohibición pueda parecer cuando menos “curiosa” (el 28 de diciembre es el día de los Santos Inocentes, fecha de bromas), la noticia es muy real: a partir de dicha fecha queda prohibida en España y en todos los países de la UE la venta de cualquier terminal electrónico (móviles, smartphones, smartwatch, auriculares y un largo etcétera) cuya entrada de carga o conexión sea diferente al estándar USB-C. Esta ley también afecta a los cargadores y a los cables de carga.
Con esto se cumple la ley del Parlamento Europeo de 2022, que daba como plazo tope para su implementación finales de 2024.
Tan solo se permiten dos excepciones, por un lado aquellos terminales en los que, por tamaño, sea imposible físicamente implementar el USB-C (estos podrán seguir utilizando el puerto micro USB), y el otro son los ordenadores portátiles, que tienen de plazo hasta el 28 de abril de 2026 para cumplir con dicha norma.
Los objetivos san varios, por un lado armonizar dichos puertos, de forma que no puedan ser un elemento discriminativo, por otro evitar la fragmentación de los dispositivos de carga y por otro reducir los residuos electrónicos.
Sobre los dos primeros no hay ninguna pega, pero no ocurre lo mismo con el tercero, ya que, al menos en un primer momento, el efecto puede ser precisamente el contrario al deseado, es decir, la generación de una gran cantidad de residuos electrónicos, generada por aquellos usuarios que decidan adaptarse a la nueva normativa y cambiar tanto cargadores como cables de carga.
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